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PUBLICACIÓN DEL NUEVO DECRETO LEY 6/2025, DE 7 DE MAYO, DEL CONSELL, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA AMBIENTAL

01-08-2025
MA - COMUNIDAD VALENCIANA
PUBLICACIÓN DEL NUEVO DECRETO LEY 6/2025, DE 7 DE MAYO, DEL CONSELL, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA AMBIENTAL

El pasado 12 de mayo se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el Decreto Ley 6/2025, de 7 de mayo, que introduce modificaciones en la normativa autonómica sobre prevención, control y calidad ambiental, tasas administrativas y protección frente a la contaminación acústica.

El Decreto Ley será de aplicación a actividades y proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada, licencia ambiental, así como actividades e instalaciones en que su funcionamiento produzcan fuentes emisoras de ruido y vibraciones en la Comunitat Valenciana. 

PRINCIPALES MEDIDAS Y REQUISITOS:

  • Obligación de evaluación ambiental en caso de sanción firme: Si un proyecto que debía someterse a evaluación ambiental se ejecuta sin haber obtenido previamente la declaración o informe de impacto ambiental, además de la sanción económica, se deberá realizar dicha evaluación y presentarla en un plazo máximo de 6 meses ante la administración.
  • Simplificación para actividades esenciales y de escaso potencial de incidencia ambiental (Eliminación de categorías de licencia): Se suprimen varios epígrafes (del 13.2.3 al 13.2.6 del anexo II de la Ley 6/2014), reduciendo las actividades sujetas a licencia ambiental. Determinadas actividades (hospitalarias, administrativas, docentes y residenciales) podrán iniciarse sin autorización ambiental previa, sustituyendo el control previo por uno posterior tras el inicio de su actividad. En concreto son las siguientes actividades:
    • 13.2.3 Actividades de uso hospitalario (hospitales, clínicas, centros de asistencia primaria u otros establecimientos sanitarios) cuya altura de evacuación sea superior a 20 metros o la superficie total construida sea mayor de 2.000 m2
    • 13.2.4 Actividades de uso administrativo cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 5.000 m2.
    • 13.2.5 Actividades de uso docente cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 5.000 m2.
    • 13.2.6 Actividades de uso residencial público (residencias y centros de día) cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 1.500 m2
  • Ampliación de entidades colaboradoras de certificación documental y nuevas bonificaciones en tasas administrativas: Se amplía el tipo de entidades que pueden emitir certificación documental acreditada (anteriormente solo podían los colegios profesionales), estas entidades están definidas en el DECRETO 37/2025, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación administrativa. Se actualizan las bonificaciones en tasas administrativas: 
    • Se aplicará un 30% de descuento de la cuota íntegra de la tasa por servicios administrativos de intervención ambiental en los siguientes casos:
      • El solicitante presenta su solicitud con una certificación documental acreditada de la documentación necesaria.
      • Esta bonificación resulta de aplicación a los supuestos previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del cuadro del artículo 26.2-4, de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de tasas: 
        • Tramitación de la autorización ambiental integrada (AAI) para instalaciones nuevas o ya existentes con licencia ambiental que se pretendan ampliar y se encuentren sometidas al régimen de autorización ambiental integradA.
        • Tramitación de modificación sustancial de la AAI (MS)
        • Tramitación de modificación no sustancial AAI (MNS)
        • Tramitación de revisión AAI (sin modificación de la instalación)
  • Contaminación acústica:

Clarificación de las competencias inspectoras y sancionadoras: 

Las inspecciones corresponden a los ayuntamientos y/o a los distintos órganos de la administración autonómica según del tipo de actividad y el premiso que regule el funcionamiento y el ejercicio de la actividad de la fuente generadora de ruido/vibraciones.

Las Sanciones se elimina el criterio de cuantía de la infracción como base para determinar quién sanciona, la Iniciación del procedimiento sancionador corresponde, con carácter general, a los ayuntamientos. 

Corresponderá al órgano de la administración autonómica competente por razón de la materia a la cual pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones, cuando el instrumento de intervención administrativa habilitante para el funcionamiento o el ejercicio de la actividad sea de competencia autonómica, así como en los demás casos establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. Es decir, en caso de AAI. 

Se dispone del plazo de 1 mes para que la administración local (ayuntamiento) actúe ante un incumplimiento antes de que la Generalitat pueda proceder al procedimiento sancionador.

Creación de Zonas de transición acústica:

Las zonas de transición acústica se crean entre dos usos dominantes de los establecidos (en la tabla I del Anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica) donde se exime del cumplimiento de los niveles de recepción externos de la zona más sensible (con niveles más restrictivos) bajo una serie de condiciones: 

  • La existencia previa del emisor legalmente implantado en la zona más sensible.
  • La aplicación de mejores técnicas disponibles (necesidad de acreditación mediante declaración responsable apoyada por estudio acústico).
  • Normas urbanísticas existentes previas al uso de la zona receptora más sensible.
  • Realización de Auditorías acústicas anuales obligatorias y posibles medidas correctoras compensatorias.

Evaluación conjunta en zonas industriales

En las zonas industriales cuando no sea posible medir el ruido transmitido al receptor más afectado por cada actividad individualmente, o no se pueda demostrar la irrelevancia de la contribución de ruido emitido por un emisor, se permitirá la evaluación conjunta el nivel de ruido (como si se tratara de un único emisor) siendo la responsabilidad en los niveles de ruido solidaria entre todas las actividades implicadas o en los términos que acuerden entre ellas.

Desde ”DEPLAN” le ofrecemos el asesoramiento y apoyo necesarios para el cumplimento de los requisitos legales en Medio Ambiente.