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PUBLICACIÓN DE LA LEY 1/2025, DE 1 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO.
04-04-2025SA - ESTATAL
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El 2 de abril se publicó la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Esta normativa se aplica a todos los operadores económicos de la cadena alimentaria que actúan en el territorio nacional, incluyendo empresas de producción primaria, transformación, distribución, comercio minorista, hostelería, restauración colectiva, y aquellas que donan o redistribuyen alimentos aptos para el consumo. Quedan excluidas las retiradas de productos realizadas en el marco de mecanismos de gestión de crisis previstos por la normativa europea.
Las empresas están obligadas a aplicar una jerarquía de actuación que prioriza la prevención del desperdicio, seguida por la redistribución para consumo humano, la utilización en alimentación animal, el aprovechamiento en usos industriales, el compostaje y, como última opción, la eliminación final.
El artículo 6.4 regula la obligación de las empresas de elaborar Planes de Prevención y Desperdicio alimentario. Donde establece que todos los agentes de la cadena alimentaria deben disponer de un plan que contemple cómo aplicarán la jerarquía de prioridades establecida por la ley. En el caso de operadores que actúen en más de una comunidad autónoma, esta obligación podrá cumplirse mediante en plan integrado conjunto. En el caso de actuaren comunidades autónomas en las que exista regulación específica que obligue a disponer de un plan, el plan integrado conjunto deberá contemplar los requisitos establecidos por las normativas autonómicas donde operen, por ejemplo, en el caso de Catalunya.
Además, debe promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado. Estos convenios deben incluir cláusulas obligatorias sobre seguridad, trazabilidad, control de calidad, condiciones de transporte y conservación.
Quedan excluidas de estas obligaciones:
- Las microempresas: empresas que ocupan menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros.
- Las actividades de transformación, comercio minorista, distribución, hostelería y restauración cuando se desarrollen en establecimientos de hasta 1.300 m², salvo que operen bajo un mismo CIF y superen ese umbral en conjunto.
En el canal HORECA (hostelería, restauración y catering), se impone la obligación de ofrecer al cliente, sin coste adicional, envases adecuados para llevarse la comida no consumida.
Las empresas alimentarias deben garantizar formación específica al personal en materia de prevención del desperdicio.
Las empresas que actúan como intermediarias en la cadena deben garantizar condiciones adecuadas de transporte, conservación y almacenamiento para minimizar el desperdicio.
EL no cumplimiento de las obligaciones implica sanciones de leves a muy graves que van de los 2.000 a los 500.000 euros.
La ley deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a su contenido. También modifica normas sectoriales que afectan indirectamente al ámbito agroalimentario y empresarial.
Desde DEPLAN le ofrecemos el asesoramiento y apoyo necesarios para realizar el Plan de Prevención y Desperdicio Alimentario.
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En esta sección de noticias, se podrán consultar las novedades sobre la legislación vigente en los ámbitos de la administración central, autonómica y local para los sectores público y privado.
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