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Nuevo Reglamento 2024/573 sobre Gases Fluorados

15-04-2024
SI - ESTATAL
Nuevo Reglamento 2024/573 sobre Gases Fluorados

El 24 de febrero de 2024, se ha publicado el Reglamento UE 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2924 sobre gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE), 517/2014.

El nuevo reglamento establece las normas sobre la contención, el uso, la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de los gases fluorados de efecto invernadero y sobre las medidas de acompañamiento conexas, como la certificación y la formación que incluye la manipulación segura de los gases fluorados y de las sustancias alternativas que no son fluoradas.

También impone condiciones a la producción, la importación, la exportación, la introducción en el mercado, el suministro y el uso posterior de los gases fluorados de efecto invernadero y de determinados productos y aparatos que contienen gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento depende de ellos, así como los limites cuantitativos para la introducción en el mercado de HFCs.

A continuación se resumen las principales actualizaciones y novedades: 

- Prevención de emisiones.

Se prohíbe la liberación intencionada de los gases fluorados de efecto invernadero a la atmósfera cuando la liberación no sea técnicamente necesaria para el uso previsto. La empresa de que se trate tomará todas las precauciones necesarias para limitar en la mayor medida posible la liberación de gases fluorados de efecto invernadero.

- Control de fugas.

Los operadores y los fabricantes de aparatos que contengan al menos 5 toneladas equivalentes de CO2 de gases fluorados enumerados en el anexo I o al menos 1kg de gases fluorados en el anexo II, garanticen que dichos aparatos o equipos se someten a controles de fugas.

Se hace obligatoria la realización de control de fugas para: Aparatos de refrigeración, Aparatos de aire acondicionado, Bombas de calor, Aparatos de protección contra incendios, Ciclos Rankine con fluido orgánico, aparatos eléctricos i a partir del 12 de marzo del 2027, se aplicará a también a los contenidos en vehículos y remolques frigoríficos, los contenidos en vehículos frigoríficos ligeros y recipientes intermodales incluidos buques y vagones de tren, Aparatos de A/C y bombas de calor en vehículos y maquinaria.

Las exenciones para la realización del control de fugas son:

  • Aparatos sellados herméticamente e identificados como tal que contienen menos de 10 toneladas equivalentes de CO2, de gases listados en el anexo I y que contienen menos de 2 kg de gases fluorados listados en el anexo II, sección 1.
  • Aparatos sellados herméticamente instalados en edificios que contienen menos de 3 kg de gases fluorados de efecto invernadero.
  • Aparatos eléctricos que cumplan, uno de los siguientes requisitos: Certificado de fabricante en el que asegure un índice de fugas comprobado mediante ensayo inferior al 0,1% al año, sistema de detección automática de la posibilidad de fuga., aparato que contiene menos de 6 kg de gases fluorados listados en el anexo I.

La frecuencia del control de fugas varía de tres meses a dos años, en función de las toneladas de CO2 equivalentes de gases fluorados que contienen los aparatos y si este dispone de un sistema de detección de fugas integrado o no, Los sistemas de detección de fugas se revisaran cada año.

- Conservación de Registros

Los registros del control de fugas y las empresas mantenedoras se guardarán durante un periodo de 5 años. Los registros deberán contener nueva información como: la cantidad y tipo de fas gas que contienen los aparatos, indicar la cantidad añadida durante el proceso de instalación, la fecha y cantidad de gas añadido en operaciones de mantenimiento debido a fugas, las cantidades de gas recuperadas, las cantidades y tipo de gas añadido, el número de certificado y centro de regeneración del gas, daatos de la empresa de mantenimiento, contoles de fugas realizados, medidas para recuperar y eliminar los gases. 

- Certificación y formación

Los certificados y las acreditaciones de formación existentes según el reglamento anterior, el 514/2014, mantendrán su validez hasta marzo del 2027. Antes de esta fecha todas las personas certificadas deberán pasar por un curso de formación de actualización. La formación recibida tendrá una vigencia de 7 años.

- Control de uso

En el Anexo IV, se encuentran las prohibiciones de introducción en el mercado de determinados gases fluorados en los próximos años. Cada tipología de aparato tiene sus fechas limites marcadas. Las fechas se establecen en función del tipo de aparato y el PCA de los aparatos. La más cercana a la fecha actual es que desde el 01 de enero de 2025 se prohíbe el mantenimiento o revisión de cualquier sistema de refrigeración con gases con un PCA igual o superior a 2500. De igual manera transitoria, hasta el 01 de enero de 2030 se permite el uso de gases reciclados/regenerados.

- Notificación de datos por las empresas

A más tardar, a 31 de marzo del 2025, las empresas deberán realizar diferentes notificaciones utilizando el portal de gases fluorados de la Comisión europea. En función de las cantidades de gases HFCs que se hayan destruido, utilizado, introducido en el mercado o recuperado, este requisito les será o no de aplicación.

Además, para aquellas empresas que notifiquen la introducción en el mercado de una cantidad igual o superior a 1.000 toneladas equivalentes de CO2 de HFCs durante el año natural anterior, garantizará además que un auditor independiente confirme la veracidad de su notificación.

 Entrada EN VIGOR, el 11 de marzo de 2024.

 

 


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