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OBLIGACIÓN DE DISPONER DEL DOCUMENTO DE CONTROL ADMINISTRATIVO (DeCA) EN FORMATO ELECTRÓNICO

29-06-2026
SI - ESTATAL
OBLIGACIÓN DE DISPONER DEL DOCUMENTO DE CONTROL ADMINISTRATIVO (DeCA) EN FORMATO ELECTRÓNICO

El Documento de Control Administrativo (DeCA) exigible para el transporte viene definido en Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La Ley de Mobilidad Sostenible, publicada en diciembre del 2025, establece que el día 5 de octubre los documentos de control administrativo de transporte público de mercancías por carretera y la hoja de ruta de transportes públicos de personas deberá ser necesariamente digital. 

El DeCA aplica a transporte interior, es decir, transporte nacional y cabotaje. En los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España. 

En el caso de transporte de mercancías peligrosas se puede:

  • Llevar dos documentos separados, el DeCa en formato electrónico y la carta de portes en formato electrónico o papel.
  • Utilizar un único documento, en el caso que la carta de portes contenga los datos del DeCA y tenga el formato electrónico del DeCA.

Según la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, la carta de porte servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6 de esta orden.

La Resolución del 5 de junio de 2026, establece las características que deben reunir tanto las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA), como las características de los ficheros electrónicos donde se materializan los DeCA y las direcciones web de descarga de estos.

En el caso de realizar transporte privado, es decir, transporte de mercancías para la propia empresa, no es obligatorio el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA). Sin embargo, en los transportes privados complementarios se debe llevar la documentación suficiente para demostrar que las mercancías pertenecen a la empresa, o son parte integrante de la actividad económica principal de la empresa mediante procesos de compra, venta, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación, y que tanto los vehículos como los conductores están integrados en la organización de la empresa.

La obligación de disponer del DeCA en formato electrónico será aplicable a partir del 5 de octubre del 2026.