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INSTRUCCIÓN 1/2026 DEL DIRECTOR GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y CAMBIO CLIMÁTICO DE LES ILLES BALEARS

26-03-2026
MA - ISLAS BALEARES
INSTRUCCIÓN 1/2026 DEL DIRECTOR GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y CAMBIO CLIMÁTICO DE LES ILLES BALEARS

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha publicado la Instrucción 1/2026 del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, mediante la cual se fijan los criterios que permiten eximir del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera a determinadas medianas instalaciones de combustión (MIC).

La nueva instrucción se apoya en lo dispuesto en los artículos 6.6 y 6.7 del Real Decreto 1042/2017, norma estatal que regula las emisiones atmosféricas de instalaciones de combustión con potencia térmica nominal entre 1 MW y 50 MW. Dicho real decreto permite a las comunidades autónomas eximir de los valores límite de emisión a las MIC existentes o nuevas que funcionen menos de 500 horas al año, siempre que se cumplan los requisitos temporales establecidos:

  • MIC existentes: media móvil de cinco años.
  • MIC nuevas: media móvil de tres años

Dado que en las Illes Balears existen numerosas MIC que no funcionan más de 500 horas al año como media móvil durante un periodo de cinco años, en el caso de MIC existentes, y en un periodo de tres años, en el caso de MIC nuevas, respectivamente, y que varios titulares de las instalaciones ya han solicitado la aplicación de estas exenciones, se ha considerado necesario establecer unos criterios comunes y objetivos en la comunidad autónoma de las Illes Balears para aplicar esta exención.

De este modo, los criterios establecidos en las Illes Balears serán:

Eximir del cumplimiento de los valores límites de emisión a las medianas instalaciones de combustión (MIC) de potencia térmica nominal < 5 MWt siguientes:

  • Las ubicadas a una distancia > 500 m de núcleos de población.
  • Las ubicadas a una distancia < 500 m del núcleo de población cuando funcionen menos de 100 h/año.

Todo ello sin perjuicio de que la autoridad competente pueda exigir el cumplimiento de los valores límite de manera motivada.